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La Justicia declara inconstitucional el DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga

Derecho a huelga
Derecho a huelga

La Justicia ha declarado inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el presidente Javier Milei, que buscaba limitar el derecho a huelga. La jueza Moira Fullana, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, anuló los artículos 2 y 3 del decreto, que intentaban ampliar la lista de actividades esenciales para restringir las protestas gremiales. Este fallo se produce tras una acción de amparo interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT) y se conoce casi un mes después de que la misma jueza suspendiera cautelarmente la aplicación de la normativa.

En su resolución, la jueza Fullana argumentó que el Poder Ejecutivo no justificó una situación de urgencia que habilitara legislar por decreto en materia laboral, la cual es competencia exclusiva del Congreso Nacional. El DNU 340/2025 pretendía redefinir qué sectores debían garantizar entre el 50% y 75% de servicios durante un paro, incluyendo actividades como salud, transporte, energía, educación, banca, industria alimenticia y la marina mercante, además de sustituir completamente el artículo 24 de la Ley 25.877 para ampliar significativamente los servicios alcanzados. Fullana consideró que esta reforma no podía realizarse por decreto, ya que no se cumplían las condiciones constitucionales para evitar el trámite legislativo ordinario, subrayando que «no existía una emergencia que justificara la vía excepcional del DNU».

Tras conocerse el fallo, el vocero presidencial Manuel Adorni calificó a la jueza Fullana como «militante» y denunció que «la mafia sindical consiguió que la casta judicial le proteja nuevamente uno de sus privilegios». Sin embargo, desde la CGT y las dos vertientes de la CTA celebraron la decisión judicial como un triunfo, recordando que en diciembre ya habían logrado frenar el capítulo laboral del DNU 70/2023 por inconstitucionalidad, actualmente en revisión de la Corte Suprema.

La jueza Fullana argumentó que la ampliación de servicios esenciales atentaba contra derechos garantizados por la Constitución Nacional (artículo 14 bis), así como por tratados internacionales como el Convenio 87 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La magistrada también rechazó el intento del Ejecutivo de incorporar la marina mercante como actividad esencial y criticó la inclusión de 17 sectores bajo esta categoría sin base legal.

El diputado nacional Martín Tetaz (UCR) también se pronunció sobre el fallo, afirmando que este tipo de medidas «corresponde que vayan por ley, no por DNU».

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