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El Gobierno reglamentó la Boleta Única de Papel que se utilizara en 2025

boleta unica papel
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El Gobierno reglamentó oficialmente la ley de la Boleta Única de Papel, sancionada en octubre por el Congreso. La normativa, publicada en el Boletín Oficial, establece los lineamientos técnicos y operativos necesarios para su implementación, algo inédito en el Código Electoral Nacional.

El decreto detalla que “la Boleta Única de Papel, al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia”. Además, se especifica que la reglamentación es esencial para dar inicio a los procedimientos licitatorios que permitirán garantizar una aplicación efectiva de este nuevo mecanismo en los comicios legislativos de 2025.

Características principales de la Boleta Única

La normativa define estrictos parámetros técnicos y de diseño para garantizar la funcionalidad y seguridad del nuevo sistema. Las boletas estarán compuestas por:

  • Tintas y diseño: El frente tendrá hasta cuatro tintas, mientras que el dorso solo podrá incluir hasta dos tintas, con espacio reservado para la firma del presidente de mesa y la identificación de la elección.
  • Dimensiones variables: El tamaño de las boletas dependerá de la cantidad de listas y categorías de cargos a elegir, con rangos de ancho que van desde 25,98 cm hasta 66,62 cm y alturas que oscilan entre 14,24 cm y 29,48 cm.
  • Talonarios: Cada talonario incluirá una carátula, contratapa, boletas y talones troquelados de 4 cm de ancho con información de serie y numeración.
  • Seguridad adicional: Márgenes de seguridad en los bordes y la prohibición de datos identificatorios que individualicen las boletas.

Validez e invalidez de los votos

El decreto también establece criterios claros sobre los votos válidos y nulos:

  • Válidos: Aquellos en los que las marcas sean claras y cumplan con las instrucciones específicas de la boleta.
  • Nulos: Incluyen casos como marcas múltiples en una misma categoría, boletas no oficializadas, inscripciones ajenas, o cualquier objeto extraño añadido al pliego.

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