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Aportes a INACAP se mantienen obligatorios para empleadores del comercio tras fallo judicial

comercios argentinos
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La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata ha difundido un comunicado del Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), que aclara la situación de las contribuciones para empleadores de la actividad comercial. Esta información surge ante las consultas generadas por el Decreto 149/2025 del Gobierno nacional.

El decreto, publicado el 5 de marzo del corriente año, establece que, a partir del 3 de junio, las convenciones colectivas de trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones u otras cargas económicas en beneficio de cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que estas cargas sean aceptadas voluntariamente.

Sin embargo, debido a diversas interpretaciones sobre el alcance de esta normativa, el INACAP emitió un comunicado oficial. En el mismo, informa que ha sido notificado mediante un oficio judicial, librado en el marco de la causa “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LANÚS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS” (EXPTE. Nº AL-20.042-2025).

Según las Resoluciones judiciales de fecha 3 y 4 de junio de 2025, se ha decretado que «Conforme lo establecido en el segundo párrafo del punto 1 de la Resolución de fs. 33/47, todos los obligados al pago deberán continuar cumpliendo con los mismos, a través del INACAP, a los fines de que la actora mantenga la percepción de sus ingresos». El oficio judicial remite esta notificación para que sea comunicada a todos los sujetos afiliados y no afiliados, aportantes al Instituto de Capacitación.

Por lo expuesto y conforme a la manda judicial, el INACAP enfatiza que «el aporte continúa siendo obligatorio» para los empleadores del sector.

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