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«DNU 70/2023 UNA AVANZADA HACIA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES» Por: Pablo Bertolami

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El pasado 20 de diciembre se publicó en el boletín oficial el DNU 70/2023, el mismo posee una numerosa reforma legislativas, dentro de ellas una reforma laboral, que rompe con toda la columna vertebral del derecho laboral argentino, generando un perjuicio al derecho individual y colectivo de los trabajadores. Este DNU que entrara en vigencia el 29/12 (atento que el mismo no establece fecha de entrada en vigencia) vulnera normativas internacionales y de rango constitucional de nuestro sistema legal. 

Dentro de los cambios en materia laboral encontramos:

  • Deroga los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013 de “Empleo”. Los Art. 8  a 17  regulan multas, indemnizaciones  y  sanciones  por  el  empleo  no registrado; y obligaciones de los empleadores como contribuciones y aportes al Fondo Nacional de Empleo. (Art. 53). Por lo tanto, es una normativa que fomenta la no registración de los y las trabajadoras, no teniendo nexo causal alguno con el fundamento establecido en el decreto de necesidad urgencia en materia económica. 

● Deroga el artículo 9° de la Ley N° 25.013 de “Reforma Laboral”. Se deroga lo presunción de conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la  Ley 20.744 en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte  del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado. (Art. 54)

● Deroga  la  Ley  N° 25.323  de  “Indemnizaciones  Laborales”.  La  Ley  derogada establece que las indemnizaciones previstas por la Ley N° 20.744 o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente. (Art. 55)

●   Deroga los artículos 43 a 48 de la Ley N° 25.345 de “Evasión Fiscal”. Se derogan las normas referidas a las relaciones laborales y el empleo no registrado. (Art. 56). Además no hace mención a la gratuidad de la intimación a la AFIP que se utiliza para denunciar situaciones de empleo no registrado, que hoy en día es gratuito. 

● Deroga el artículo 15 de la Ley N° 26.727 “Régimen de Trabajo Agrario”. Se deroga la prohibición de la actuación de empresas de servicios temporarios dentro de dicho régimen. (Art. 57)

● Deroga el artículo 50 de la Ley N° 26.844 “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el  Personal  de  Casas  Particulares”.  Se elimina  la  indemnización  por agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. (Art. 58), en concordancia con la eliminación de la multa para las demás situaciones ya mencionadas. 

Respecto a la LCT también realiza numerosas y muy importantes modificaciones:

  • Del articulo 60 a 62 regula temas referidos a la registración laboral, siguiendo con una intensión manifiesta en no perseguir el trabajo no registrado y no agravar la vulneración de la registración por parte del empleador. Incorpora el artículo 7 bis considerando plenamente eficaz la registración cuando hubiera sido realizada por 

cualquiera de las personas intervinientes, humanas o jurídicas, eliminado lo establecido en el fallo Vazquez C/telefónica , donde obligaba al empleador a realizar la registración, durante todo el decreto se ve que se busca simplificar la tercerización.

  • Incorpora además el art 7 quáter que nuevamente premia al empleador incumplidor  atento a que en el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada ,si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios (fraude laboral), se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago. Es decir, le otorga facilidad de pago al empleador que vulnera la norma.
  • Modifica el articulo 9 de la LCT siendo una de las cuestiones principales de afectación al derecho del laborioso. Ataca el conocido principio protectorio incorporando el concepto de “duda probatoria insuperable”  buscando eliminar el sistema de presunción de nuestro derecho laboral. Es decir si se tiene duda y se agotó la instancias probatorias se valora el principio de congruencia y defensa en juicio. Olvidándose de ver al trabajador como sujeto preferente de tutela, cuestión central en el derecho laboral argentino. 
  • Modifica el principio de irrenunciabilidad (art 12) , permitiendo por “acuerdo entre partes” renunciar a derechos adquiridos. (muchas veces ese mutuo acuerdo no es real si no es generado por presión de la patronal).
  • Realiza modificación en el articulo 23 LCT cambiando la presunción establecida en el mismo para el caso de los “falsos” monotributistas. En este caso si estos trabajadores emiten facturas de su labor no se presumirá que hay relación laboral, vulnerando el principio de “primacía de la realidad”.
  • Modifica el articulo 29, buscando que deje de ser excepcional la colocación de empleador, es decir favoreciendo la tercerización laboral.
  • Otro aspecto fundamental es la modificación al periodo de prueba, el mismo antes de el DNU era de 3 meses ahora se expande a 8 meses. Pero no solo eso si no que el mismo no se incorpora como tiempo de servicio, aspecto fundamental para la antigüedad del trabajador. Se vulnera la protección al despido arbitrario.
  • Se modifica el art 124 limitando la facultad de la autoridad de aplicación, atento a que ya no existiría la obligatoriedad de que el trabajador tenga que abonar el salario mediante una cuenta sueldo. Se rompe con la obligatoriedad de la bancarización, siendo esto un respaldo protectorio del trabajador, y siendo importante en cuestión probatoria en muchos litigios. Se deja de proteger en parte el salario.
  • Modifica el régimen de licencia por maternidad, permitiendo trabajar hasta fechas muy cercanas al parto.
  • Se reduce la indemnización por despido arbitrario modificando el artículo 245 de LCT, cambia la base de calculo generando un gran perjuicio al trabajador. Atento a que no se tendría en cuenta SAC, ni conceptos de pago semestral o anual. Además para los trabajadores que se les abone un salario a comisión se realiza un promedio de los últimos 6 meses, no teniendo en cuenta un índice de actualización.
  • Se permite con el acuerdo sindical modificar la indemnización y aplicar una indemnización similar a la lógica de la OUCRA actual, un sistema que es en perjuicio del trabajador. Además de acuerdo a la modificación en el articulo 276 se aplicarían tasas menores de actualización de los créditos laborales. 
  • Respecto al pago en juicio se permitiría a las PYMES en caso de tener una sentencia en su contra abonarla hasta 12 cuotas.

Sobre al derecho colectivo y sindical, se ve una fuerte avanzada sobre estos, dentro de las modificaciones podemos encontrar: 

  • Deja de ser un derecho del trabajador la huelga atento a que varios mecanismos de “lucha” serian causal de despidos justificador. Como por ejemplo la participación de bloqueos o tomas de establecimientos. Como también afectar a la libertad de trabajo para quienes no se sumen a la huelga o se impida total o parcialmente el ingreso. 
  • Se incorpora numerosas actividades como esenciales teniendo que estas mantener una producción mínima en el contexto de huelga.
  • Las convenciones colectivas de trabajo, podrán establecer regímenes  que  se  adecuen  a los cambios  en  las modalidades  de producción, las condiciones propias de cada actividad. A  tal  efecto,  se  podrá  disponer colectivamente  del  régimen  de  horas  extras,  banco  de  horas,  francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral. (los bancos de horas generan un perjuicio en la disposición del tiempo del trabajador, y un perjuicio económico)

● Incorpora el Art. 245 bis a la LCT sobre Agravamiento indemnizatorio por despido 

motivado por un acto discriminatorio en este supuesto la prueba estará a cargo de 

quien invoque la causal. Eliminando la Nulidad que establece nuestra normativa, no solo nacional si no también tratados internacionales. No tiene en cuenta la reincorporación. Es decir, se permite discriminar.

  • Se elimina la ultraactividad de las clausulas obligacionales de los convenios colectivos de trabajo. 

Las  Asociaciones Sindicales (Ley N° 23.551) 

● Incorpora el artículo 20 bis a la Ley N° 23.551 el cual establece que las asociaciones 

sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin 

perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros. (nuevamente limita el ejercicio del derecho colectivo)

● Incorpora el artículo 20 ter a la Ley N° 23.551 que establece Acciones prohibidas 

como:  Afectar la libertad  de  trabajo,  Provocar  el  bloqueo  o  tomar  un 

establecimiento y c. Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la 

empresa o de terceros.

En conclusión, estas modificaciones a la normativa existente no solo son inconstitucional por no cumplir con los requisitos básicos de un DNU y la vulneración del orden prelatorio de nuestro sistema jurídico, si no también porque afecta a los principios fundamentales del derecho laboral argentino, además de no tener nexo causal con la fundamentación establecida en el mismo decreto.

Pero principalmente lo más importante es que  hay que tener en cuenta que es una avanzada sobre los derechos básicos de todo trabajador.

Este resumen de las modificaciones busca que las trabajadores y trabajadoras sepan de la importancia de la modificación y como va a afectar a la masa laboriosa si no se declara su inconstitucionalidad.

Pablo Bertolami

Abogado especialista en derecho laboral

Instagram: abogadobertolami

Teléfono: 2235684280